viernes, 19 de febrero de 2021

Acordada N° 13276 de la Corte de Justicia de la provincia de Salta

Acordada N° 13276 de la Corte de Justicia de la provincia de Salta - Adhesión al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños 


En la ciudad de Salta, a los 12 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) presidida por la señora Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra. Elena Highton de Nolasco e integrada por representantes de la Magistratura de ese Tribunal, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMyFJN), de la Federación de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) y de la Federación de la Magistratura (FAM), impulsó y aprobó el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, que tiene por finalidad brindar pautas de actuación a los operadores del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (Convención Interamericana), por lo que se ha sugerido su adhesión y difusión por parte de los jueces competentes de todo el país.

Que asimismo, con el objetivo de favorecer un mejor acceso a justicia y optimizar el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños en el país, la mencionada Comisión, a través de su respectiva Coordinación, informó que a partir del 01 de febrero de 2021 dará inicio la experiencia piloto de mediación para la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, para lo cual se han capacitado mediadores y mediadoras de todo el país, entre los cuales se encuentran profesionales de este Poder Judicial.

Que en virtud de la trascendencia del Protocolo y de la experiencia piloto de mediación como herramienta para atender los procesos de restitución de niñas, niños o adolescentes, es que resulta conveniente la adhesión de este Poder Judicial para su aplicación por los tribunales y juzgados competentes de la provincia, como también la participación del Poder Judicial en la implementación de la mediación a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. Adherir al Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños aprobado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ), el que como anexo forma parte de la presente.

II. Disponer la participación del Poder Judicial de Salta en la experiencia piloto para la implementación de la mediación a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños.

III. Comunicar a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. – Catalano – Ovejero Cornejo – Rodríguez Faraldo – Bonari – Viñals – Samsón – Loutayf.

martes, 17 de septiembre de 2019

Ley N° 10668 de la provincia de Entre Ríos Ley Procesal de Familia

LEY N° 10668 de la provincia de Entre Ríos

Ley Procesal de Familia

CAPÍTULO X - PROCESO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y CONTACTO

Sección 1° - Restitución Internacional de Menores

Art. 243. - Objeto. Ámbito de aplicación. El objeto del proceso de restitución internacional de menores de edad, es determinar si ha existido traslado o retención ilícita de una persona de menos de dieciséis (16) años de edad, en violación a un derecho de guarda o de custodia, y en su caso lograr en forma urgente la restitución en forma segura.

A los fines de este proceso, se entiende por derecho de guarda o custodia, aquel comprensivo del derecho de cuidado y de decidir sobre el lugar de residencia de la persona de menos de dieciséis años de edad –incluyendo su traslado al extranjero- de conformidad con la ley del Estado de su residencia habitual. Tal derecho puede resultar de la aplicación de pleno derecho de una norma legal, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho estado, y debe haber sido ejercido en forma efectiva, ya sea individual o conjuntamente, por sus padres, madres, tutores, guardadores o instituciones, inmediatamente antes del hecho.

La persona menor de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, debe haber sido desplazada ilícitamente de su centro habitual de vida, encontrándose en el territorio provincial.

Art. 244. - Etapa preliminar. La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta ley y los que resultan de los artículos 8 de la Convención de la Haya de 1980 y 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.

domingo, 4 de noviembre de 2018

Ley 10419 de la provincia de Córdoba - Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional

LEY N° 10419 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y RÉGIMEN DE VISITAS O CONTACTO INTERNACIONAL

Capítulo I - Objeto. Principios y Competencia

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a los casos comprendidos en el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo del 15 de julio de 1989. Ello con el fin de determinar si ha existido traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente y de preservar el derecho de visitas o contacto internacional, de modo de obtener la resolución de los casos en forma rápida y eficaz, garantizando el regreso seguro del niño, niña o adolescente y el respeto de su interés superior.

Artículo 2º.- Principio rector. Se consagra al interés superior del niño, niña o adolescente como criterio orientador y de interpretación de los Convenios citados, considerándose por tal a los efectos de la presente Ley, el derecho del niño, niña o adolescente a no ser trasladado o retenido ilícitamente y a que se dilucide ante el juez o tribunal del Estado de su residencia habitual la decisión sobre su guarda o custodia, a mantener contacto fluido con ambos progenitores y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional.

Artículo 3º.- Principios generales y de cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las Convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño, niña o adolescente.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Fallos DIPr es uno de los mejores 25 International & Foreign Law Blogs of 2011!! Ahora vamos por el 1°!!!

imageFinalmente Lexis anunció cuáles son los 25 blogs de derecho internacional más importantes del mundo y Fallos DIPr es uno de ellos!!!

Muchas, muchas gracias a todos los que votaron por Fallos DIPr. El apoyo de la familia y de los amigos es incondicional –aunque no por eso dejo de agradacerlo- pero sobre todo quiero destacar y agradecer especialmente el voto de muchos colegas profesores y abogados. Muchos de estos votos fueron “fundados” con comentarios muy elogiosos. Lamentablemente Lexis ha borrado esa página, pero quedan en mi recuerdo.

Ahora que ha pasado el agradecimiento llega la etapa de pedir favores. La votación no ha terminado. De los 25 nominados ahora hay que elegir el mejor: The Top International & Foreign Law Blog of 2011!

El resto de mis contendientes arranca con varios cuerpos de ventaja (hace una semana que tendría que haber escrito esta entrada) pero confío en ustedes para sumar algunos votos que me hagan quedar bien posicionado.

Cuento con sus votos! Votar es muy sencillo. Sólo hay que ingresar AQUÏ, y luego de apretar donde dice VOTE aparecerá un formulario con todos los nominados. Sólo tienen que tildar el casillero al lado de Fallos DIPr –nada de votar a otro- y aceptar.

La votación termina el 30 de noviembre así que por favor no lo posterguen!

Este es el primer favor, pero quiero aprovechar para pedirles otro favor/invitación.

Muchos de los que votaron son profesores de Derecho Internacional Privado o son abogados que se dedican a estos temas profesionalmente. El sitio sería mucho mejor con el aporte de ustedes. Así que los invito a participar, manden fallos que conozcan y que aun no hayan sido incluidos en la base, hagan comentarios, participen, debatan. Si desean publicar en DIPr Argentina, las puertas están abiertas.

Me despido y agradezco por anticipado su voto!

viernes, 4 de noviembre de 2011

Nominado en el TOP 25 INTERNATIONAL & FOREIGN LAW BLOGS OF 2011

Cada año LexisNexis reconoce a un selecto grupo de blogs que fijan los estándares online de determinadas industrias.

Es un gran honor y motivo de inmensa alegría contarles que este año Fallos DIPr ha sido nominado como uno de los candidatos para el Top 25 International & Foreign Law Blogs of 2011.

Para dimensionar el reconocimiento que implica esta nominación basta mencionar que, entre otros, comparto nominación con Harvard ILJ Digest, Yale Law Library: International and Foreign Law Blog, Conflict of Laws.net, European Journal of International Law.

La elección se divide en varias etapas. En esta primera etapa, que termina el 11 de noviembre, se eligen por el voto del público los mejores 25 blogs. Y luego se elige uno entre esos 25.

Para votar sólo es necesario dejar un comentario en la página de LexisNexis International & Foreign Law Community. Cada comentario es un voto.

Espero contar con el voto de todos ustedes.

 

LexisNexis International & Foreign Law Community 2011 Top 50 Blogs

sábado, 30 de abril de 2011

Tratado entre la República Argentina y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y comercial

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

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miércoles, 23 de septiembre de 2009

Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS TOTAL O PARCIALMENTE MARÍTIMO

miércoles, 3 de junio de 2009

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)

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martes, 2 de junio de 2009

Convencion sobre Proteccion de Artistas, Interpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusion Roma 1961

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

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